sábado, 18 de julio de 2009

La sociedad y el Lenguaje


La definición de la sociedad en esta lectura es que la sociedad es un sistema vivo supraindividual aludiendo muchas veces que la sociedad es algo mas que la suma de los individuos que la conforman.
también tenemos que dentro de la sociedad tal como ocurre en todos los sistemas multiindividuales, los hombres tienen que comunicarse entre si y todo el conjunto de individuos con su ambiente y para que esto ocurra los hombres utilizan signos.

Los medios de comunicacion social: los signos y el lenguaje.
Como se ha planteado la información social es la única que adopta su forma concreta en las noticias , mensajes , conocimientos , especialmente cuando se codifican en la lengua que usamos, compartimos y que en algún momento los hemos aprendido socialmente.
Las estructuras tradicional,cultural y económica de la sociedad.
Siguiendo el proyecto de las ciencias sociales se ha llegado a decir que si la sociedad humana existe realmente seria como una agrupacion de seres bio-psico-sociales .Según esta idea los seres humanos son sociales por vivir en un entorno social, y el entorno es social pr esta compuesto de individuos sociales.
La información social es una superestructura que existe independientemente de las personas que almacenan y procesan en la forma de información psíquica conciente.

Naturaleza del lenguaje:


La lengua es el sistema extrapersonal de signos lingüísticos que existen en le nivel de la tradición,la cultura o la economía de un pueblo en particular y que en este nivel codifica la información social que dispone dicho pueblo o,lo que es lo mismo,la información social que estructura la actividad de este pueblo.Si antes que se de la escritura fue imposible imaginar la existencia de la lengua como un hecho objetivo,real,que se codifica y procesa en el espacio extrapersonal en la actualidad,una vez que la energía ordenada de las partículas de la aire puede ser transcrita en la escritura puede grabarse en diversos medios inertes;ya es impsible negr su realidad definitivamente autónoma y distinta de las señales metabolicas, neurales y psiquicas que se almacenan y procesan en le cerebro de cada individuo.Mas aun,si ahora es posible grabar la misma voz de la persona , y mas todavía,disponer de la imagen física de la persona mientras habla ahora resulta imposible negar la existencia de una realidad materia que es producto de la actividad social la que de esta manera transcribe la información social codificada en las palabras y oraciones de una lengua en otros códigos mas perdurables.

Decreto legislativo que aprueba la ley forestal y de fauna silvestre


Articulo Nº1: Objeto

Esta ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de la fauna silvestre de nuestro país.

Articulo Nº2: Definición de los recursos forestales, de la fauna silvestre y de servicios ambientales
Son recursos forestales los bosques naturales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y también los componentes silvestres de la flora terrestre y acuática.

Son recursos de fauna silvestre las especies no domesticadas que viven libremente.

Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo y la conservacion del ecosistema.

Articulo Nº 3: Promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre.

Este articulo nos dice que el estado promueve el manejo de los recursos forestales y de la fauna silvestre en el territorio nacional, también nos dice que el estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de todos los recursos naturales.

Y por ultimo nos dice que el ministerio de agricultura es el órgano normativo del aprovechamiento sostenible tanto de los recursos naturales como de la fauna silvestre.

Articulo Nº4: Planes nacionales.

El plan nacional es de pevención y control de incendios forestales y el ordenamiento del uso de la tierra.
Articulo Nº5: Organismo de supervisión de los recursos forestales y de la fauna silvestre.

El (OSINFOR) es el organismo publico ejecutor adscrito a la presidencia del consejo de ministros, encargados de la supervisión y aprovechamiento sostenible.

Articulo Nº 6 : Patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre.

Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente constituyen el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre por lo tanto no pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otros que afecten.