sábado, 18 de julio de 2009

Decreto legislativo que aprueba la ley forestal y de fauna silvestre


Articulo Nº1: Objeto

Esta ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de la fauna silvestre de nuestro país.

Articulo Nº2: Definición de los recursos forestales, de la fauna silvestre y de servicios ambientales
Son recursos forestales los bosques naturales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y también los componentes silvestres de la flora terrestre y acuática.

Son recursos de fauna silvestre las especies no domesticadas que viven libremente.

Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo y la conservacion del ecosistema.

Articulo Nº 3: Promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre.

Este articulo nos dice que el estado promueve el manejo de los recursos forestales y de la fauna silvestre en el territorio nacional, también nos dice que el estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de todos los recursos naturales.

Y por ultimo nos dice que el ministerio de agricultura es el órgano normativo del aprovechamiento sostenible tanto de los recursos naturales como de la fauna silvestre.

Articulo Nº4: Planes nacionales.

El plan nacional es de pevención y control de incendios forestales y el ordenamiento del uso de la tierra.
Articulo Nº5: Organismo de supervisión de los recursos forestales y de la fauna silvestre.

El (OSINFOR) es el organismo publico ejecutor adscrito a la presidencia del consejo de ministros, encargados de la supervisión y aprovechamiento sostenible.

Articulo Nº 6 : Patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre.

Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente constituyen el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre por lo tanto no pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otros que afecten.




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